Artículo 14 .
1. Si del análisis de la denuncia, la Comisión de Responsabilidades determina que la misma adolece de alguno de los requisitos formales o la narración de los hechos denunciados es obscura y confusa, se prevendrá al denunciante para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, aporte los requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados.
2. Si en el plazo otorgado el denunciante no cumple con las prevenciones que se le formulen, la Comisión de Responsabilidades presentará a la Asamblea un dictamen en el que se deseche de plano la denuncia planteada.