Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 14 .

1. Si del análisis de la denuncia, la Comisión de Responsabilidades determina que la misma adolece de alguno de los requisitos formales o la narración de los hechos denunciados es obscura y confusa, se prevendrá al denunciante para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, aporte los requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados.

2. Si en el plazo otorgado el denunciante no cumple con las prevenciones que se le formulen, la Comisión de Responsabilidades presentará a la Asamblea un dictamen en el que se deseche de plano la denuncia planteada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.