Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 11 .

1. El escrito de denuncia de juicio político deberá contener:

I. Nombre del o los denunciantes;

II. Domicilio que señalen para recibir notificaciones;

III. Nombre del servidor público denunciado e indicación del cargo que desempeña o desempeñó;

IV. Bajo protesta de decir verdad, una relación clara de las acciones u omisiones que contemplen las condiciones de modo, tiempo y lugar y que, a consideración del denunciante, encuadren en las conductas establecidas en el artículo 7 de esta ley;

V. Las pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y, en su caso, la solicitud de que la Comisión de Responsabilidades recabe las pruebas a las que el denunciante no tiene acceso; y

VI. Firma autógrafa del denunciante o los denunciantes.

Sección Tercera Examen previo 5

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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