Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 36 .

1. Se podrá encomendar al juez de primera instancia que corresponda, al ministerio público o a la autoridad municipal del lugar, la práctica de aquellas diligencias que deban desahogarse fuera del lugar de residencia del Congreso del Estado, por medio de despacho firmado por el Presidente de la Comisión de Responsabilidades o por los diputados secretarios del Congreso, al que se acompañará testimonio de las constancias necesarias.

2. El juez de primera instancia, el ministerio público o la autoridad municipal respectiva, practicarán las diligencias que se les encomienden, con estricta sujeción a las indicaciones que contenga el despacho correspondiente.

3. Para la práctica de las diligencias, todas las comunicaciones se entregarán personalmente o, en su defecto, se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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