Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 38.

1. Presentada la excusa o recusación, la Comisión de Responsabilidades o la Asamblea en Pleno, en su caso, sin intervención del recusado, la calificará dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.

2. Declarada procedente la excusa o recusación, tratándose de algún miembro de la Comisión de Responsabilidades, se llamará a otro diputado para que lo supla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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