Artículo 38.
1. Presentada la excusa o recusación, la Comisión de Responsabilidades o la Asamblea en Pleno, en su caso, sin intervención del recusado, la calificará dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.
2. Declarada procedente la excusa o recusación, tratándose de algún miembro de la Comisión de Responsabilidades, se llamará a otro diputado para que lo supla.