Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 39 .

1. La Asamblea, la Comisión de Responsabilidades, el denunciante, así como el servidor público denunciado y su defensor, podrán solicitar a las oficinas o establecimientos públicos, copias certificadas de los documentos y expedientes originales que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión o la Asamblea y que se relacionen con los hechos motivos del procedimiento de que se trate.

2 . Las autoridades estarán obligadas a entregar las constancias señaladas; si no lo hicieren, la Comisión de Responsabilidades o la Asamblea, les fijará un plazo máximo de cinco días hábiles para que las expida, apercibida de que, en caso de no cumplir con su obligación, se le fincarán por medio de su superior jerárquico, responsabilidades administrativas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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