Artículo 5. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Asimismo, tiene la obligación de ejercer sus funciones, facultades y atribuciones jurídicas, dentro de la perspectiva de género, la interculturalidad y el respeto pleno a los derechos de las niñas niños y adolescentes, en el marco de los acuerdos, convenios y tratados internacionales regionales, así como por lo expresado en nuestra Constitución, las leyes generales y estatales en la materia.
(Artículo reformado mediante decreto número 2656, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre del 2021)