Artículo 7. Las autoridades del Estado y Municipios de Oaxaca concurrirán con las de la Federación para el cumplimiento de la Ley General y de esta Ley, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, así como de las bases y principios que establezcan los Sistemas Anticorrupción respectivos.
(Artículo reformado mediante decreto número 1534, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección, de fecha 3 de octubre del 2020)