Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

Artículo 7. Las autoridades del Estado y Municipios de Oaxaca concurrirán con las de la Federación para el cumplimiento de la Ley General y de esta Ley, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, así como de las bases y principios que establezcan los Sistemas Anticorrupción respectivos.

(Artículo reformado mediante decreto número 1534, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Sexta Sección, de fecha 3 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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