Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

Artículo 6. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las directrices previstas en el artículo 7 de la Ley General.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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