Artículo 268.- El Congreso del Estado y las Comisiones a que se refiere esta Ley, por sí o a instancia de los interesados podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento. Si la autoridad de quien las 54 soliciten no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrán las medidas de apremio a que se refiere el artículo 272 de esta Ley.
Artículo 268
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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