Artículo 203. Forma de llevarse a cabo las notificaciones
Las notificaciones podrán ser hechas a las partes:
I. Personalmente con quien debe entenderse la diligencia en las oficinas de adscripción del servidor público interesado o de la autoridad competente que conozca del procedimiento; en el domicilio que se tenga registrado en la dependencia, entidad, municipio o ente público en la que preste o haya prestado el PÁGINA 104 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. servicio público; o en su caso, en el último domicilio registrado en las declaraciones de situación patrimonial en sus modalidades de inicio, modificación o conclusión. Para tal efecto, los servidores públicos al ingresar a prestar el empleo, cargo o comisión tendrán la obligación de informar su domicilio particular a la dependencia, entidad, municipio e institución donde laboren y en las declaraciones de situación patrimonial, así como de dar aviso del cambio de domicilio, obligación que igualmente tendrán quienes dejen de ejercer su empleo, cargo o comisión en el servicio público.
II. Por correo certificado con acuse de recibo cuando teniendo el domicilio el servidor público probablemente responsable en sede distinta al del domicilio en que se encuentre el Órgano de Control competente y habiendo comparecido al procedimiento disciplinario exprese su consentimiento de que las notificaciones subsecuentes se realicen por este medio en el mismo domicilio.
III. Por estrados en términos de lo dispuesto en el artículo 210 de la presente Ley, en las oficinas de la autoridad competente que conozca del procedimiento disciplinario, cuando la notificación no deba realizarse de manera personal, o aún que deba de realizarse de manera personal, cuando habiéndosele notificado el inicio de procedimiento en una entidad federativa distinta al Estado, no comparezca al procedimiento disciplinario o habiéndolo hecho no exprese su consentimiento para que las notificaciones se realicen por correo certificado con acuse de recibo o por aviso electrónico. Igualmente la notificación se realizará por estrado cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado en la última declaración de situación patrimonial o en el área de recursos humanos del ente público en el que ejerza el empleo, cargo o comisión, cuando se ignore su domicilio, desaparezca habiendo comparecido al procedimiento, o se oponga a la diligencia de notificación.
IV. Por edictos, cuando se desconozca el domicilio de la persona a quien deba notificarse, en caso de que hubiera desaparecido y no se le hubiere notificado el acuerdo por el que se le cite a comparecer a la audiencia inicial; cuando se ausente de su domicilio sin haber dejado representante legal y no hubiere otro modo de notificarle.
V. Por aviso electrónico cuando se trate de la Autoridad investigadora o a las demás partes cuando manifiesten su correo electrónico o institucional y su consentimiento para que se le hagan notificaciones en los términos de la presente Ley. La autoridad substanciadora y resolutora podrá enviar avisos electrónicos de que se realizará la notificación a las partes, a la dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional, a fin de que acudan al domicilio a recibir la notificación en los términos del siguiente artículo, en los términos a que hace referencia la presente Ley.