Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 10º. En cada una de las cabeceras de los municipios habrá, cuando menos una Oficialía, las que ejercerán sus funciones en la jurisdicción que les correspondan y serán las responsables de conservar y resguardar el archivo original de las actas del Registro Civil y sus apéndices.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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