ARTÍCULO 10º. En cada una de las cabeceras de los municipios habrá, cuando menos una Oficialía, las que ejercerán sus funciones en la jurisdicción que les correspondan y serán las responsables de conservar y resguardar el archivo original de las actas del Registro Civil y sus apéndices.
Artículo 10
TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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