Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 9

TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales

ARTICULO 9º . Los derechos que se recauden por los servicios que otorguen las oficialías, serán ingresados al erario municipal conforme se encuentra establecido en la ley de ingresos municipales correspondiente.

(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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