ARTICULO 8º . Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º el Oficial titular y personal de las oficialías serán remunerados por el ayuntamiento que corresponda, con quien se tiene entendido la relación laboral de los mismos en el ejercicio de su función, y les proporcionará todo lo necesario para la labor de las mismas.
Artículo 8
TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.