Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 128

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTICULO 128. La persona interesada en trasladar un cadáver, previamente deberá obtener, el certificado de la defunción, o muerte fetal; la copia certificada de la defunción levantada por el Oficial de la jurisdicción en que ocurrió el fallecimiento, así como el permiso expedido por las autoridades competentes para efectuar dicho traslado.

En el caso de muertes fetales solamente se requerirá del certificado médico y el permiso que autorice el traslado del feto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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