Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 129

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTICULO 129. Si por algún motivo fuese negado el permiso, los interesados lo comunicarán al Oficial, quién anotará esta circunstancia en el acta y expedirá la orden de inhumación o cremación en su caso.

(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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