ARTICULO 129. Si por algún motivo fuese negado el permiso, los interesados lo comunicarán al Oficial, quién anotará esta circunstancia en el acta y expedirá la orden de inhumación o cremación en su caso.
(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas
ARTICULO 129. Si por algún motivo fuese negado el permiso, los interesados lo comunicarán al Oficial, quién anotará esta circunstancia en el acta y expedirá la orden de inhumación o cremación en su caso.
(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.