Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 130 BIS

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTICULO 130 BIS . Los oficiales del Registro Civil reportarán al Banco Estatal de Información sobre la Violencia contra las Mujeres, a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, los casos en que se asiente en el acta de defunción el feminicidio como causa probable de la muerte violenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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