Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 131

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTÍCULO 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, o la nulidad de matrimonio, remitirán al Oficial correspondiente, dentro del término de ocho días, copia certificada de la resolución ejecutoriada, o auto de discernimiento, para su registro y levantamiento del acta correspondiente, en la que se insertará dicha resolución. 31

La falta de registro de la sentencia no impedirá que se produzcan todos los efectos legales del acto respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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