ARTÍCULO 133 . Las actas a que se refiere el artículo 131 de esta Ley, contendrán el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de quien se trate; así como los puntos resolutivos de la sentencia, la fecha en que se dictó y aquélla en que causó estado, así como el tribunal que la pronunció.
(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)