Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 133

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII De las Actas de Inscripción de Sentencias

ARTÍCULO 133 . Las actas a que se refiere el artículo 131 de esta Ley, contendrán el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de quien se trate; así como los puntos resolutivos de la sentencia, la fecha en que se dictó y aquélla en que causó estado, así como el tribunal que la pronunció.

(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.