Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 135
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII De las Actas de Inscripción de Sentencias
ARTÍCULO 135. El Oficial a quien se comunique que una tutela registrada en los libros a su cargo, ha quedad extinguida, anotará en el acta de tutela el hecho de su cancelación y la razón o causa por la cual se extingue
(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 19 DE JULIO DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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