Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 134

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII De las Actas de Inscripción de Sentencias

ARTÍCULO 134. Extendida el acta de tutela, se anotará en el acta de nacimiento del incapaz, observándose para el caso de que no exista en la misma Oficialía lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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