ARTÍCULO 130 . El Oficial del Registro Civil que reciba un acta de defunción levantada en otra Entidad Federativa, la transcribirá en el libro correspondiente y expedirá la orden de inhumación o cremación.
(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2018)
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas
ARTÍCULO 130 . El Oficial del Registro Civil que reciba un acta de defunción levantada en otra Entidad Federativa, la transcribirá en el libro correspondiente y expedirá la orden de inhumación o cremación.
(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.