ARTÍCULO 159. Las inspecciones deberán ser realizadas en presencia del Oficial, el inicio y los resultados se anotarán en un acta circunstanciada, que deberá firmarse por quienes hayan intervenido. En caso de que en la Oficialía del Registro Civil no se encuentren irregularidades, la Dirección otorgará un oficio en donde constará lo anterior. 36
Artículo 159
TÍTULO OCTAVO DE LA SUPERVISION DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.