Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 161

TÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 161. La Dirección y demás servidores públicos del Registro Civil, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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