ARTÍCULO 163. El Director tendrá la facultad de sancionar a los empleados administrativos que incurran en cualquier falta u omisión, o no cumplan en tiempo y forma con las obligaciones ineludibles de su respectiva responsabilidad, conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir.
Los servidores públicos adscritos a las oficialías, en su caso, será sancionados por la contraloría del municipio correspondiente.