Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 163

TÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 163. El Director tendrá la facultad de sancionar a los empleados administrativos que incurran en cualquier falta u omisión, o no cumplan en tiempo y forma con las obligaciones ineludibles de su respectiva responsabilidad, conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir.

Los servidores públicos adscritos a las oficialías, en su caso, será sancionados por la contraloría del municipio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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