ARTÍCULO 164 . Independientemente de las sanciones establecidas por otras disposiciones aplicables al personal de la Dirección, se impondrán, previa audiencia, y de acuerdo a su gravedad las siguientes:
I. Amonestación por escrito;
II. Apercibimiento por escrito y nota a su expediente personal;
III. Suspensión hasta por siete días, sin goce de sueldo, y
IV. Destitución del puesto.