ARTÍCULO 165 . Se sancionará con amonestación por escrito:
I. Cuándo el oficial y demás servidores públicos incurran en negligencia o incumplimiento en cualquiera de sus funciones, y
II. Si el responsable en una Oficialía no comunica a la Dirección General del Registro Civil, las anotaciones o cancelaciones que efectúen en las actas de su oficina. 37