Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 162

TÍTULO NOVENO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 162 . Corresponde al titular de la Secretaría General de Gobierno, aplicar las sanciones en que incurra el Director en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado; la Ley de Responsabilidades, y la presente Ley.

Los daños y perjuicios que ocasionen los oficiales del Registro Civil con motivo de las faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, serán solventados por el Estado, o municipios correspondientes, de acuerdo a lo que prevé la Ley Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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