Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I De la Integración del Registro Civil

ARTÍCULO 19. Para ser Director, se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos;

II.-Tener título de Licenciado en Derecho, debidamente registrado ante las autoridades competentes;

III.- (DEROGADA P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)

IV.-Tener residencia efectiva dentro del Estado no menor a 2 años anteriores a la fecha del nombramiento.

V.-Acreditar práctica de al menos 3 años en el ejercicio de su profesión;

VI.-No ser ministro de algún culto religioso, y

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

(REFORMADA P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

VII.-No estar inhabilitado por procedimiento administrativo para ejercer cargo alguno.

(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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