ARTÍCULO 20. El Director será designado por el Secretario General de Gobierno; y gozará de fe pública para declarar los hechos y actos del estado civil.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I De la Integración del Registro Civil
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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