Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 23 . Los oficiales serán trabajadores de confianza de los ayuntamientos quienes deberán hacerse cargo de todos los gastos de oficina, incluyendo los correspondientes a la encuadernación de sus libros.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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