Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 25. Queda prohibido a los empleados, intervenir como testigos en las actas de la Oficialía en que laboran, demorar el despacho de los asuntos o condicionarlos a la percepción de gratificaciones de cualquier especie, caso contrario estarán sujetos a lo previsto en la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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