Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 24. Los empleados administrativos de las oficialías, serán nombrados por los presidentes municipales de los ayuntamientos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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