Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 26. Para ser Oficial, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. (DEROGADA P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)

III. Tener residencia efectiva dentro del territorio del estado, no menor a dos años anteriores a la fecha del nombramiento;

(REFORMADA P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)

(REFORMADA P.O. 21 DE MARZO DE 2019)

IV. Ser abogado, abogada, licenciado o licenciada en Derecho con título legalmente expedido y registrado, con una antigüedad mínima de dos años, en las cabeceras municipales con población mayor a 20,000 habitantes. Y en las oficialías de las comunidades, así como en las que cuenten con menos de 20,000 habitantes, en los que no se cuente con persona de esta profesión, podrá dispensarse para persona que cuente con título de cualquier carrera, o profesión afín;

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

(REFORMADA P.O. 17 DE MARZO DE 2020) 9

V. No estar inhabilitado por procedimiento administrativo para ejercer cargo alguno;

VI. Saber leer y escribir;

VII. No ser Ministro de ningún culto religioso en servicio activo, y

VIII. No estar en servicio activo dentro del ejército o algún cuerpo de seguridad pública;

(REFORMADO P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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