Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 32 . Cuando los interesados declarantes y testigos del acta sepan firmar, el juez auxiliar los citará para que ocurran a la Oficialía a firmar el acta respectiva, o bien firmarán ante el juez auxiliar el oficio a que se refiere el artículo que antecede.

Anualmente remitirán los jueces auxiliares a los oficiales a que correspondan, los libros en que toman nota de los nacimientos y defunciones y estos servidores públicos los archivarán con los libros del registro correspondiente. 13

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.