Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 34 . En los actos del Registro Civil intervendrán:

I. El Oficial;

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

II. Los interesados;

III. Los declarantes en su caso;

IV. Los testigos, cuando la ley requiera el testimonio de terceros, y

V. En casos extraordinarios el Director del Registro Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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