ARTÍCULO 40. Los libros originales quedarán en el archivo de la oficialía bajo la custodia y responsabilidad del Oficial y los duplicados serán concentrados en el archivo de la Dirección.
(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
TÍTULO TERCERO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40. Los libros originales quedarán en el archivo de la oficialía bajo la custodia y responsabilidad del Oficial y los duplicados serán concentrados en el archivo de la Dirección.
(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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