ARTÍCULO 40 BIS. La Dirección del Registro Civil podrá llevar los Libros del Registro Civil de manera electrónica.
(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
TÍTULO TERCERO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40 BIS. La Dirección del Registro Civil podrá llevar los Libros del Registro Civil de manera electrónica.
(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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