Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40 BIS

TÍTULO TERCERO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 40 BIS. La Dirección del Registro Civil podrá llevar los Libros del Registro Civil de manera electrónica.

(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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