Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40 TER

TÍTULO TERCERO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 40 TER. Las anotaciones que se realicen en los Libros del Registro Civil se realizarán, preferentemente, a través del sistema electrónico que implemente la Dirección del Registro Civil, salvo los casos en los que se disponga deba realizarse de forma manuscrita

(ADICIONADO P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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