Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 46. Levantada el acta correspondiente, será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos, firmándola con tinta color negro todos los comparecientes y si alguno de ellos no puede o no sabe firmar; estampará su huella dactilar digital del pulgar derecho o lo hará otra persona a su ruego y encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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