ARTÍCULO 66. En las poblaciones en que no haya Oficial, el recién nacido será presentado ante el oficial más cercano.
(REFORMADO P.O. 21 DE MARZO DE 2019)
(REFORMADO P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento
ARTÍCULO 66. En las poblaciones en que no haya Oficial, el recién nacido será presentado ante el oficial más cercano.
(REFORMADO P.O. 21 DE MARZO DE 2019)
(REFORMADO P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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