Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento

ARTÍCULO 68 . Cuando el nacido se presente como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de la madre y el padre; los nombres y domicilios de las abuelas y abuelos; y los de la persona que hubiere hecho la presentación.

(REFORMADO P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(REFORMADO P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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