Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento

ARTÍCULO 70 . Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos por sí o por interpósita persona, la presencia del Oficial, éste pasará al lugar en que se hallen los interesados, y allí recibirá la petición d e que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta. 20

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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