Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 79 BIS
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento
ARTÍCULO 79 BIS. En el registro de nacimientos, la verificación del documento de identidad emitido en el extranjero, podrá realizarse a través de los medios electrónicos que establezca el Registro Nacional de Población.
(ADICIONADO P.O. DEL 04 DE JUNIO DE 2026)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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