ARTÍCULO 79 TER. Será sancionado en los términos que establezca con la Ley de Responsabilidades, al Oficial que, sin causa justificada, niegue el registro de nacimiento de una o un menor, aún y cuando se hayan cumplido todos los requisitos que establece la Ley.
Artículo 79 TER
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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