Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79 TER

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento

ARTÍCULO 79 TER. Será sancionado en los términos que establezca con la Ley de Responsabilidades, al Oficial que, sin causa justificada, niegue el registro de nacimiento de una o un menor, aún y cuando se hayan cumplido todos los requisitos que establece la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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