Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 128

TITULO NOVENO ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCION Y · CAPITULO UNICO

ARTICULO 128. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, en el área de su competencia, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de asistencia social, y en lo relativo a la prevención, atención médica y rehabilitación de las personas con discapacidad.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Los servicios asistenciales en salud que presten tanto las instituciones públicas como las privadas, se proporcionarán con perspectiva de género y se regirán conforme lo dispuesto en esta Ley; en la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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