ARTICULO 128. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, en el área de su competencia, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de asistencia social, y en lo relativo a la prevención, atención médica y rehabilitación de las personas con discapacidad.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Los servicios asistenciales en salud que presten tanto las instituciones públicas como las privadas, se proporcionarán con perspectiva de género y se regirán conforme lo dispuesto en esta Ley; en la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)