Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 240

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 240. Para que la autoridad sanitaria expida el permiso de exhumación a que se refiere la fracción VI del artículo 233 de esta Ley, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar el certificado y el acta de defunción, y comprobante de inhumación;

II. Expresar los motivos de la exhumación y destino final de los restos, y

III. Los demás que determine la autoridad sanitaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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