ARTICULO 240. Para que la autoridad sanitaria expida el permiso de exhumación a que se refiere la fracción VI del artículo 233 de esta Ley, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar el certificado y el acta de defunción, y comprobante de inhumación;
II. Expresar los motivos de la exhumación y destino final de los restos, y
III. Los demás que determine la autoridad sanitaria.