ARTICULO 317. Las gasolinerías deben tramitar aviso de apertura ante la Secretaría de Salud del Estado, y contar con las instalaciones adecuadas y los servicios sanitarios abiertos al público consumidor, en permanente buen estado de conservación e higiene.
Artículo 317
TITULO DECIMO · CAPITULO XIX
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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