Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57 QUATER

TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VII Servicios de Salud Reproductiva

ARTICULO 57. Quater. El consentimiento a que se refiere el artículo anterior, quedará revocado de pleno derecho con la muerte de quien lo otorgó, si antes no se hubiere producido la fecundación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.