ARTICULO 57. Quater. El consentimiento a que se refiere el artículo anterior, quedará revocado de pleno derecho con la muerte de quien lo otorgó, si antes no se hubiere producido la fecundación.
Artículo 57 QUATER
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VII Servicios de Salud Reproductiva
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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