Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 59
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO VII Servicios de Salud Reproductiva
ARTICULO 59. Los comités de salud a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, promoverán que en las poblaciones y comunidades semiurbanas, rurales e indígenas del Estado, se impartan pláticas de orientación en materia de planificación familiar y educación sexual. Las instituciones de salud y educativas brindarán al efecto el apoyo necesario.
(REFORMADO, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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