ARTICULO 58. Los servicios de salud reproductiva comprenden:
I. El derecho que tienen hombres y mujeres de obtener información sobre salud reproductiva y de planificación familiar, para prevenir embarazos no deseados, disminuir los índices de mortalidad materna y favorecer las posibilidades de tener hijos sanos;
II. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población;
III. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;
IV. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado; y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con la política establecida por el Consejo Nacional de Población;
V. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana, bajo la perspectiva de género;
VI. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos, destinados a los servicios de planificación familiar y salud reproductiva;
VII. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas, y
VIII. El desarrollo de programas en materia de salud dirigidos específicamente a las mujeres.
(ARTICULO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 27 DE MAYO DE 2025) 39
ART Í CULO 58 BIS. El Sistema Público de Salud proporcionar á los servicios necesarios para la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas o las disposiciones aplicables en materia de salud reproductiva, cuando la mujer o la persona gestante lo soliciten.
Con la finalidad de que la mujer o persona gestante est é en condiciones de decidir sobre su maternidad de manera libre y voluntaria; informada, autónoma y responsable, las instituciones de salud pública pondrán a su disposición servicios de atención médica de calidad, psicológica y social, con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres y personas gestantes; as í́ como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo, siempre que esta sea solicitada dentro de las primeras doce semanas de gestación.
Cuando la mujer o persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública habrán de efectuarla de manera oportuna, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Las instituciones de salud pública atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes. El servicio tendr á́ carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.
La interrupción del embarazo se llevar á a cabo con base en lo dispuesto los protocolos y lineamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones aplicables, con relación a la práctica clínica para un aborto seguro.
En la práctica clínica para la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública deberán promover, garantizar, respetar y proteger la no discriminación, la confidencialidad y privacidad de las mujeres y personas gestantes solicitantes.
Las instituciones de salud pública deberán ofrecer servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer y a la persona gestante que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley, y demás disposiciones aplicables.
(ARTICULO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 27 DE MAYO DE 2025)
ART Í CULO 58 TER. Es obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud.
Las instituciones de salud pública, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas públicas relacionadas con el ejercicio del aborto seguro, y la educación integral en sexualidad, en plena observancia con los derechos humanos.